jueves, 26 de marzo de 2015

Resumen BOE: sábado 25 de octubre de 2014, Núm. 259 - “ Título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa ” -

El sábado 25 de octubre de 2014 se ha publicado en el BOE nº 259 el Real Decreto nº 831/2014 de 3 de Octubre, por el que se establece el “ Título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa ” de 2.000 horas de formación, en el que se fijan sus enseñanzas mínimas, sus pasarelas y convalidaciones de módulos entre los C.G.S. de la misma familia profesional.


Artículo 2

Identificación: El título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa queda identificado por los
siguientes elementos:

  • Denominación: Mediación Comunicativa.
  • Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
  • Duración: 2.000 horas.
  • Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
  • Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b.
  • Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior.

Artículo 3

Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 7

Entorno profesional.

1.Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el sector de los servicios a las personas sordas, sordociegas, con discapacidad auditiva y con dificultades de comunicación que sean usuarias de la lengua de signos española. Estos servicios recogen los ámbitos asistenciales, educativos, sociolaborales, psicosociales y de apoyo en las gestiones básicas.
También ejercen su actividad en el sector de los servicios a la comunidad, en los ámbitos de la dinamización comunitaria y en la promoción de igualdad de oportunidades con estos colectivos de personas.

2.Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
  • Agente de desarrollo de la comunidad sorda.
  • Técnico en promoción, atención y formación a personas sordas.
  • Agente dinamizador de la comunidad sorda.
  • Mediador social de la comunidad sorda.
  • Agente de desarrollo de la comunidad sordociega.
  • Agente dinamizador de la comunidad sordociega.
  • Mediador de personas sordociegas.
  • Asistente de personas sordociegas.Mediador de personas con dificultades de comunicación

Artículo 10

Módulos profesionales.

1.Los módulos profesionales de este ciclo formativo:

a)Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo
previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

b)Son los que a continuación se relacionan:
  • 1111.Metodología de la integración social de las personas con dificultades de
  • comunicación, lenguaje y habla.
  • 1112.Sensibilización social y participación.
  • 1113.Intervención socioeducativa con personas sordociegas.
  • 1114.Contexto de la mediación comunicativa con personas sordociegas.
  • 1115.Lengua de signos.
  • 1116.Ámbitos de aplicación de la lengua de signos.
  • 1117.Intervención con personas con dificultades de comunicación.
  • 1118.Técnicas de intervención comunicativa.
  • 0343.Sistemas aumentativos y alternativos de comunicación.
  • 0017.Habilidades sociales.
  • 0020.Primeros auxilios
  • 1119.Proyecto de mediación comunicativa.
  • 1120.Formación y orientación laboral.
  • 1121.Empresa e iniciativa emprendedora.
  • 1122.Formación en centros de trabajo

Artículo 13 
Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas.

Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado la modalidad de bachillerato de Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Artículo 14 
Acceso y vinculación a otros estudios.

1.El título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2.El título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de Grado, en las condiciones de admisión que se establezcan.

3.A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han
asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo
formativo.

Artículo 15.

Convalidaciones y exenciones.

1.Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son las que se indican en el anexo IV.

2.Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3.Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:

Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral. Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.

4.De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/211, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo

Artículo 16.


Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

Disposición adicional segunda.


  • Oferta a distancia del presente título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente realdecreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instruccionesprecisas.

Disposición adicional tercera.

  • Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

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